viernes, 2 de marzo de 2018

Declaración Universal de los derechos humanos Articulo #25

Articulo:
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. 

Caso:Según un informe del Observatorio de Cuidados Paliativos de la Universidad El Bosque, en el 2016, en el país solo el 40 por ciento de las 136.846 personas que fallecieron por condiciones susceptibles de recibir cuidados paliativos recibieron este servicio. En otras palabras, más de 50.000 personas murieron sin ayuda específica, en sus últimos instantes, en ese período. Y aunque se piensa que estos cuidados son únicamente para personas que tienen un pronóstico de muerte –por ser quienes más los necesitan–, Miguel Antonio Sánchez, director del observatorio y autor del informe, afirma que a este servicio tiene derecho todo aquel con un mal crónico que le signifique un dolor irreversible y se traduzca en una afectación en su calidad de vida.

Constitución política de Colombia articulo #33

Articulo:
 Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.  

Caso : 
El llamado se produce a raíz de un caso en el que un hombre fue denunciado por, supuestamente, abusar sexualmente de su sobrina de seis años de edad, en un proceso penal en el cual el hombre salió absuelto por falta de pruebas para incriminarlo.
A esa conclusión llegaron una jueza y el Tribunal Superior de Risaralda, que coincidieron en no admitir como prueba la entrevista hecha a la niña por una defensora de familia. La razón de esta negativa: haber omitido darle a conocer a la víctima que no estaba obligada a declarar contra su tío, lo que se traduce en la violación del artículo 33 de la Constitución Política.